domingo, 27 de abril de 2014

Organización educativa dentro de la escuela.

Según el pedagogo Rufino Blanco Sánchez, "el objetivo fundamental de la Organización Escolar es la educación de los escolares a través del proceso instructivo con una correcta adecuación de los distintos elementos que integran un centro". Estos elementos que componen su estructura organizativa son los siguientes:

  1. Elementos personales. Son los elementos más importantes dentro de la organización escolar. Estos los componen el alumnado, el profesorado, las familias, el personal, etc.
  2. Elementos materiales. Constituyen los soportes básicos sobre los que se cimentan los demás elementos. Estos son tanto los espacios como los recursos.
  3. Elementos formales y funcionales. Son aquellos que regulan las diferentes actuaciones y marcan las pautas, proporcionando el marco idóneo del trabajo. Los forman el sistema escolar, los horarios, las evaluaciones, los órganos de gobierno, las relaciones....
  4. Elementos auxiliares y complementarios. Permiten un mejor desarrollo de los elementos anteriores, y los complementan desde instancias exteriores. Estos son las actividades extra escolares, las relaciones Centro-Comunidad y los servicios de apoyo a la escolarización. 

Para que una escuela esté correctamente organizada, es necesario que esta cuente con cuatro elementos personales principales, encargado cada uno de una función esencial dentro de ella. Estos grupos son, tal y como hemos señalado en la cartulina, los siguientes:

-El director. Es la principal figura del centro, y debe llevar a cabo una serie de competencias:
  • Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
  • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del  centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas  actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
  • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
  • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.






-El jefe de estudios, cuya función principal es coordinar todas aquellas actividades que realizan los docentes y alumnos en el centro. Además de esta, tiene otras obligaciones como:
  • Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios
  • Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.
  • Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiente  curricular como organizativa.
  • Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).
  • Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro.
  • Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus posibles adecuaciones  al contexto sociocultural del alumnado.
  • Informar al Director/a, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de éstos.
  • Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias. No obstante, habrá que tener en cuenta todo lo regulado en las Instrucciones de principios de curso existentes al respecto. De la misma forma actuará con respecto a las faltas reiterativas de los alumnos, que le serán transmitidas por los tutores y se les informará a los padres.
  • Organizar los actos académicos.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.




-El claustro. Está presidido por el director y compuesto por todos los docentes que imparten clases en el centro. Las competencias y funciones que presentan todos ellos dentro de la escuela son:
  • Impartir la docencia directa a los alumnos y alumnas.
  • Elevar propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
  • Establecer criterios para elaborar los Proyectos curriculares, aprobarlos y evaluarlos y decidir sobre sus modificaciones.
  • Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la Programación General Anual así como la memoria final de curso.
  • Aprobar los criterios pedagógicos para elaborar los horarios del alumnado y del profesorado.
  • Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
  • Coordinar las orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
  • Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro, según la propuesta de la Comisión de coordinación Pedagógica.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
  • Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y la situación económica.
  • Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro, según el resultado de las evaluaciones.





-El A.M.P.A. (Asociación de Madres y Padres de Alumnos), compuesto por algunos padres de los alumnos del centro que de forma voluntaria deciden formar parte del conjunto, teniendo que cumplir las siguientes funciones:
  • Asistir a las madres, padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas. 
  • Coordinar las relaciones entre el Centro y las Familias de los alumnos, orientando y estimulando las tareas educativas de ambos y prestándoles su ayuda moral e incluso material en la medida de sus posibilidades. 
  • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
  • Facilitar la representación y la participación en el Consejo Escolar y en los demás órganos colegiados del Centro.
  • Recibir información del Consejo Escolar de los temas tratados en el mismo e informar a los padres y madres de su actividad.
  • Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares.
  • Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
  • Recibir informaciones del centro acerca del Proyecto Educativo, proyecto Curricular, Libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro.
  • Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.